Enero-Marzo 2017 69
ISSN 1317-987X
 
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Editorial
 

 

Acceso abierto y libertad de expresión

Contitución de la República Bolivariana de VenezuelaCapítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Acceso abierto y libertad de expresión

Esta revista desde su inicio en 1999 adoptó una política de acceso abierto, tanto para los lectores como hacia los autores, esta política antecedió a la Iniciativa de Budapest (Diciembre de 2001) convocada por el Open Society Institute y la cual es el inicio oficial de los esfuerzos por desarrollar el Acceso Abierto.

Por acceso abierto entendemos el derecho de la sociedad a conocer los productos de las investigaciones que financia, y también el derecho de los autores potenciales a publicar sus trabajos, luego de ser sometidos a la revisión por pares, sin que esto signifique un desembolso monetario para el autor. De esta manera se democratiza el acceso al conocimiento y se pone al alcance de todos los interesados, y no solo de aquellos (instituciones o particulares), que puedan pagarlo.

Es fácil ver que la lucha por el acceso abierto en la ciencia, es parte de la lucha por un derecho más general, que es el derecho a la información, del cual debemos disfrutar los ciudadanos en todo el mundo pero que no siempre está garantizado por los estados.

En Venezuela el estrangulamiento económico de las universidades, principales productoras de resultados de investigación, y la muy deficiente financiación por parte de los organismos del estado encargados de hacerlo (Fonacyt y otros entes gubernamentales), han configurado una situación que vulnera seriamente la libertad de expresión en el campo científico, ya que las políticas de acceso abierto deben ser financiadas o por sociedades científicas, o por instituciones o por el estado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para poder ser viables, de otra manera se convierten en derechos imposibles de ejercer.

La ciencia es parte de nuestro bagaje cultural, aunque algunas concepciones estrechas de la cultura o de la ciencia digan lo contrario, lo producido por nuestros investigadores forma parte de nuestro patrimonio cultural y es deber del estado su preservación. Esperamos que futuras administraciones sean más consecuentes en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.






Instituto de Medicina Tropical - Facultad de Medicina - Universidad Central de Venezuela.
Elaborado por el Centro de Análisis de Imágenes Biomédicas Computarizadas CAIBCO,
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