Abril-Junio 2025 102
DOI:10.70024 / ISSN 1317-987X
 
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Obstetricia
Violencia obstétrica en la atención a las usuarias del Servicio de Obstetricia en un hospital de Cojedes

Introducción

A través de la historia las mujeres han sufrido distintas clases de maltrato, discriminación y abuso razón por la cual diferentes organizaciones tanto internacionales como nacionales, se han abocado a tratar el tema y darle un carácter notorio unificando esfuerzos que sirvan para tratar de erradicar este flagelo conocido como violencia de género.

Una de las formas reconocida actualmente como violencia de género es la violencia obstétrica, definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como toda acción o conducta que deshumaniza y minimiza a las mujeres durante el proceso de embarazo, parto y puerperio y son cometidos por el personal de salud tanto público como privado. Este tipo de violencia se manifiesta a través de malos tratos, humillaciones, no proporcionando información sobre los tratamientos, y tiene como consecuencia la pérdida de libertad, autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad (1).

Otros la definen como aquella acción ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales (2).

Las ciencias de la salud comparten con el resto de las ciencias su propósito de control sobre los procesos naturales. Si bien resultaría ingenuo no reconocer los innegables beneficios que los avances en este campo han logrado conquistar, las prácticas de rutina durante el momento del parto, aplicadas de forma sistemática, adquieren un carácter negativo que muchas veces deriva en situaciones de violencia para las mujeres (2).

El sistema biomédico moderno ha logrado un lugar de poder, por encima de otras alternativas de atención, como la única alternativa viable a las necesidades de salud de las poblaciones. En los procesos reproductivos de las mujeres puede verse este avance con claridad: El parto como escenario de familia pasó a ser entonces un hecho de salud pública en el marco de la institución hospitalaria. El acceso a la atención sanitaria, antes que un derecho, tuvo la impostura de una obligación (2).

En este sentido, esto representa un llamado de atención al personal de salud, viendo la necesidad de evaluar de manera rigurosa sus propios estándares de calidad en la atención a las pacientes y guiándose por las acciones recomendadas e implementadas por la OMS sobre los derechos de la mujer embarazada para prevenir y erradicar el maltrato y la falta de respeto en el parto (1).

Dentro de las instituciones de salud, muchas veces se abusa del uso de medicamentos, así como de la práctica de procedimientos, justificando esto en controlar los riesgos y prolongar la vida, dándole al personal de salud un poder sobre el paciente, dejándolo vulnerable. De este modo los procedimientos médicos se vuelven rutinarios sin tener al menos el consentimiento de la paciente o sin al menos dar una explicación previa de la acción que se llevara a cabo (3).

La OMS publicó una declaración en la que se denuncia el maltrato y la falta de respeto en la atención al parto, promoviendo la investigación, la implantación de políticas de control de calidad en los centros sanitarios y la implicación de todos los intervinientes, incluidas las mujeres, que deben denunciar la mala praxis (1).

En todo el mundo, muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola sus derechos a una atención respetuosa, sino que también amenaza la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación (4).

Venezuela, en 2007, fue el primer país del mundo en emplear el término violencia obstétrica dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), seguida por Argentina (2009) y los estados mexicanos: Durango, Veracruz, Guanajuato y Chiapas, en 2007, 2008, 2010 y 2012 respectivamente. En abril de 2014 el Senado Nacional de México también aprobó modificaciones en varias leyes sobre violencia contra las mujeres para incluir la violencia obstétrica como una práctica punible (5-7).

La LODMVLV reconoce el maltrato a la mujer en todas sus formas y en consecuencia inicia una acción novedosa a nivel mundial tipificándola como un delito con implicaciones graves que puede implicar pérdida de la libertad para quienes los cometen. Esta Ley sancionada en 2007, fue reformada en 2014 y posteriormente en 2021. Contempla distintas formas de violencia contra la mujer, siendo la más novedosa y con connotación en el ejercicio de la obstetricia y ginecología la violencia obstétrica, la esterilización forzada y la violencia ginecológica. Estos términos son una referencia legal relativamente nueva en el país, y describe los delitos y violaciones por parte del personal de salud en contra de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, embarazadas o no (7).

En el Artículo 66 de la Ley antes mencionada se consideran actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud consistentes en:

  1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
  2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, sin que exista ninguna indicación médica para ello, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
  3. Obstaculizar el apego inmediato de la niña o niño con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarla o cargarlo y amamantarla o amamantarlo inmediatamente al nacer.
  4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  6. Vulnerar los derechos reconocidos en el Decreto Constituyente para la Promoción y Protección del Parto y Nacimiento Humanizado (7).

En este trabajo se utilizaron los términos descritos en la Ley modificada en el 2014 en la cual, el artículo de violencia obstétrica correspondía al artículo 51 y el parágrafo 6 no estaba incluido.

En Venezuela, el estudio realizado en 2015 por Pereira y cols. (8), concluyó que el 34,4 % de las pacientes no recibió información adecuada sobre los procedimientos que les practicarían y al 65,6 % les fueron realizados procedimientos médicos o quirúrgicos sin solicitarles el consentimiento informado por escrito, dejando en evidencia que sí existe violencia obstétrica y abriendo la posibilidad de estudio en relación al tema.

En el estado Cojedes, Venezuela, aún no existen estudios en relación a violencia obstétrica, por lo que surgió la inquietud de realizar este trabajo de investigación en el Hospital Dr. Egor Nucete, hospital tipo IV, de la capital del estado que constituye un centro de referencia responsable de brindar atención hospitalaria a una población aproximada de 500.420 habitantes. El servicio de ginecología y obstetricia, cuenta con 15 especialistas adjuntos, 20 residentes (internado rotatorio y posgrado) y estudiantes de medicina de las universidades de Carabobo, Rómulo Gallegos y Universidad de Ciencias de la Salud. Durante el año 2016 se atendieron aproximadamente 4.155 partos y se realizaron 1.441 cesáreas (9).

La interrogante que planteamos en este trabajo fue ¿Cuáles son los tipos de violencia obstétrica que se presentaron en la atención a las usuarias del servicio de obstetricia del hospital “Dr. Egor Nucete” de San Carlos, estado Cojedes durante los meses de junio y julio de 2018?Siendo los objetivos: identificar las formas más frecuentes de presentación de violencia obstétrica en la atención a las usuarias del servicio ya mencionado, caracterización epidemiológica de las usuarias que acudieron al servicio para finalmente establecer recomendaciones que permitan disminuir la incidencia de violencia obstétrica en la atención brindada a las mismas, con lo que se traduciría en mejoras para beneficio de las usuarias y el correcto funcionamiento del servicio.



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Violencia obstétrica en la atención a las usuarias del Servicio de Obstetricia en un hospital de Cojedes
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Referencias

NOTA: Toda la información que se brinda en este artículo es de carácter investigativo y con fines académicos y de actualización para estudiantes y profesionales de la salud. En ningún caso es de carácter general ni sustituye el asesoramiento de un médico. Ante cualquier duda que pueda tener sobre su estado de salud, consulte con su médico o especialista.





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