Obstetricia
Violencia obstétrica en la atención a las usuarias del Servicio de Obstetricia en un hospital de Cojedes
Introducción
A
través de la historia las mujeres han sufrido distintas clases de maltrato,
discriminación y abuso razón por la cual diferentes organizaciones tanto
internacionales como nacionales, se han abocado a tratar el tema y darle un
carácter notorio unificando esfuerzos que sirvan para tratar de erradicar este
flagelo conocido como violencia de género.
Una
de las formas reconocida actualmente como violencia de género es la violencia
obstétrica, definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como toda acción
o conducta que deshumaniza y minimiza a las mujeres durante el proceso de
embarazo, parto y puerperio y son cometidos por el personal de salud tanto
público como privado. Este tipo de violencia se manifiesta a través de malos
tratos, humillaciones, no proporcionando información sobre los tratamientos, y
tiene como consecuencia la pérdida de libertad, autonomía y capacidad de
decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad (1).
Otros
la definen como aquella acción ejercida por el personal de salud sobre el
cuerpo y los procesos reproductivos de la mujer, expresada en un trato
deshumanizado, un abuso de medicación y patologización de los procesos
naturales (2).
Las
ciencias de la salud comparten con el resto de las ciencias su propósito de
control sobre los procesos naturales. Si bien resultaría ingenuo no reconocer
los innegables beneficios que los avances en este campo han logrado conquistar,
las prácticas de rutina durante el momento del parto, aplicadas de forma
sistemática, adquieren un carácter negativo que muchas veces deriva en
situaciones de violencia para las mujeres (2).
El
sistema biomédico moderno ha logrado un lugar de poder, por encima de otras
alternativas de atención, como la única alternativa viable a las necesidades de
salud de las poblaciones. En los procesos reproductivos de las mujeres puede
verse este avance con claridad: El parto como escenario de familia pasó a ser
entonces un hecho de salud pública en el marco de la institución hospitalaria.
El acceso a la atención sanitaria, antes que un derecho, tuvo la impostura de
una obligación (2).
En
este sentido, esto representa un llamado de atención al personal de salud,
viendo la necesidad de evaluar de manera rigurosa sus propios estándares de
calidad en la atención a las pacientes y guiándose por las acciones
recomendadas e implementadas por la OMS sobre los derechos de la mujer
embarazada para prevenir y erradicar el maltrato y la falta de respeto en el
parto (1).
Dentro
de las instituciones de salud, muchas veces se abusa del uso de medicamentos,
así como de la práctica de procedimientos, justificando esto en controlar los
riesgos y prolongar la vida, dándole al personal de salud un poder sobre el
paciente, dejándolo vulnerable. De este modo los procedimientos médicos se
vuelven rutinarios sin tener al menos el consentimiento de la paciente o sin al
menos dar una explicación previa de la acción que se llevara a cabo (3).
La
OMS publicó una declaración en la que se denuncia el maltrato y la falta de
respeto en la atención al parto, promoviendo la investigación, la implantación
de políticas de control de calidad en los centros sanitarios y la implicación
de todos los intervinientes, incluidas las mujeres, que deben denunciar la mala
praxis (1).
En
todo el mundo, muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante
el parto en centros de salud, que no solo viola sus derechos a una atención
respetuosa, sino que también amenaza la vida, la salud, la integridad física y
la no discriminación (4).
Venezuela,
en 2007, fue el primer país del mundo en emplear el término violencia
obstétrica dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (LODMVLV), seguida por Argentina (2009) y los estados
mexicanos: Durango, Veracruz, Guanajuato y Chiapas, en 2007, 2008, 2010 y 2012
respectivamente. En abril de 2014 el Senado Nacional de México también aprobó
modificaciones en varias leyes sobre violencia contra las mujeres para incluir
la violencia obstétrica como una práctica punible (5-7).
La LODMVLV reconoce el maltrato a la
mujer en todas sus formas y en consecuencia inicia una acción novedosa a nivel
mundial tipificándola como un delito con implicaciones graves que puede
implicar pérdida de la libertad para quienes los cometen. Esta Ley sancionada
en 2007, fue reformada en 2014 y posteriormente en 2021. Contempla distintas formas de violencia contra la mujer,
siendo la más novedosa y con connotación en el ejercicio de la obstetricia y
ginecología la violencia obstétrica, la esterilización forzada y la violencia
ginecológica. Estos términos son una referencia legal relativamente nueva en el
país, y describe los delitos y violaciones por parte del personal de salud en
contra de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, embarazadas o
no (7).
En
el Artículo 66 de la Ley antes mencionada se consideran actos constitutivos de
violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud consistentes en:
- No atender
oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
- Obligar a
la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, sin que
exista ninguna indicación médica para ello, existiendo los medios necesarios
para la realización del parto vertical.
- Obstaculizar
el apego inmediato de la niña o niño con su madre, sin causa médica
justificada, negándole la posibilidad de cargarla o cargarlo y amamantarla o
amamantarlo inmediatamente al nacer.
- Alterar el
proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de
aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la
mujer.
- Practicar el parto por vía de cesárea,
existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento
voluntario, expreso e informado de la mujer.
- Vulnerar los derechos reconocidos en el
Decreto Constituyente para la Promoción y Protección del Parto y Nacimiento
Humanizado (7).
En
este trabajo se utilizaron los términos descritos en la Ley modificada en el
2014 en la cual, el artículo de violencia obstétrica correspondía al artículo
51 y el parágrafo 6 no estaba incluido.
En
Venezuela, el estudio realizado en 2015 por Pereira y cols. (8), concluyó que el
34,4 % de las pacientes no recibió información adecuada sobre los
procedimientos que les practicarían y al 65,6 % les fueron realizados
procedimientos médicos o quirúrgicos sin solicitarles el consentimiento
informado por escrito, dejando en evidencia que sí existe violencia obstétrica
y abriendo la posibilidad de estudio en relación al tema.
En
el estado Cojedes, Venezuela, aún no existen estudios en relación a violencia
obstétrica, por lo que surgió la inquietud de realizar este trabajo de
investigación en el Hospital Dr. Egor Nucete, hospital tipo IV, de la capital
del estado que constituye un centro de referencia responsable de brindar
atención hospitalaria a una población aproximada de 500.420 habitantes. El
servicio de ginecología y obstetricia, cuenta con 15 especialistas adjuntos, 20
residentes (internado rotatorio y posgrado) y estudiantes de medicina de las universidades
de Carabobo, Rómulo Gallegos y Universidad de Ciencias de la Salud. Durante el
año 2016 se atendieron aproximadamente 4.155 partos y se realizaron 1.441
cesáreas (9).
La
interrogante que planteamos en este trabajo fue ¿Cuáles son los tipos de
violencia obstétrica que se presentaron en la atención a las usuarias del
servicio de obstetricia del hospital “Dr. Egor Nucete” de San Carlos, estado
Cojedes durante los meses de junio y julio de 2018?Siendo los objetivos: identificar
las formas más frecuentes de presentación de violencia obstétrica en la
atención a las usuarias del servicio ya mencionado, caracterización epidemiológica
de las usuarias que acudieron al servicio para finalmente establecer
recomendaciones que permitan disminuir la incidencia de violencia obstétrica en
la atención brindada a las mismas, con lo que se traduciría en mejoras para
beneficio de las usuarias y el correcto funcionamiento del servicio. |