Abril-Junio 2025 102
DOI:10.70024 / ISSN 1317-987X
 
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Anatomía
Cadáveres para la disección anatómica y su estatus mortem. Su consonancia desde la necroética en la praxis

El reconocimiento de derechos post mortem del cadáver y el papel de la necroética

La trascendencia que ofrece el derecho a la muerte y los efectos que se generan en relación con la aparición, transmisión o extinción de distintos derechos. Por un lado, se encuentran derechos que permanecen y se transmiten; los que se extinguen con la muerte, mientras que por otro lado, lo que se adquieren con ocasión de la muerte de un undividuo.

Los cuales se ha denominado en la actualidad como los derechos postmortem que vienen a representar el conjunto de derechos que se adjudican a un individuo luego de su muerte, y los cuales se encuentran contemplados en instrumentos internacionales y en algunas normativa nacional.Algunos de estos derechos son: (a). Cumplimiento de la voluntad de la persona fallecida, como la donación de órganos o el destino de sus propiedades; (b). Tratamiento digno del cadáver, ya sea por embalsamamiento, incineración, inhumación, cremacion o criodesintegración; (c). Reconocimiento de la personalidad jurídica, que incluye el derecho a contar con un certificado médico. un certificado de defunción y acta de defunción; (d). Respeto a la dignidad, que incluye el derecho a un funeral, rito o ceremonia mortoria solemne, y a los servicios funerarios de la persona fallecida; y (e). Respeto a la honra, que incluye el derecho a que se le dé un funeral y a que se respete su espiritualidad si era religiosa-

Producto de lo antes narrado el cadáver es un objeto de derecho especial, que merece la más amplia protección, respeto y piedad. Si bien, como dice la doctrina tradicional, la persona al morir deja de ser sujeto de derecho para convertirse en objeto de derecho, existen casos que plantean revisar lo enunciado, como por ejemplo determinar si la persona fallecida tiene derecho al honor, la intimidad, la imagen, la crioconservación, entre otros. Por otro lado, cabe preguntarse hasta qué punto debe respetarse o no la voluntad del difunto tratándose de la disposición de su cuerpo, en caso que sea donado a los anfiteatros anatómicos para su disección en el estudio de la anatomía.

Cuál es el trato que amerita o merece el cuerpo fallecido, cómo debe responder el derecho a los usos atípicos del cadáver como lo es su empleo para la disección anatómica con fines académicos-docentes. Uno de los problemas fundamentales vinculados con esta temática es que existen personas que deciden donar su cuerpo a su muerte, pero, una vez fallecidas, la oposición de los familiares e inclusive el mismo Estado, con lo que se deja de cumplir la altruista voluntad del fallecido.

Este articulo se propone revisar el trato que merece el cadáver, analizando su estatus ético-bioetico a través de la “necroética” e inclusive en la esfera de lo jurídico legal. Asimismo, determinar los derechos que le serían subyacentes, distinguiendo entre los que son competencia de sus familiares, amigos o allegados y los que proceden a ser indisponibles, y analizar algunas cuestiones prácticas vinculadas con la materia respecto a las cuales existe defecto o deficiencia de la ley.

Por lo que necesario revisar algunos conceptos comunes del derecho, como la regla de que la persona, al morir, se vuelve un objeto, emplazado en cuestión la idea tradicional de que los derechos del ser humano se extinguen con su muerte. Se plantea, asimismo, la posibilidad de su reconocimiento a partir del concepto de personalidad pretérita trascendente y teniendo en cuenta la dignidad póstuma de la persona. Para el efecto, se analiza el tema tanto desde una perspectiva teórica como práctica, buscando ofrecer una perspectiva más completa para la mejor protección y defensa de los derechos fundamentales, entre otras cuestiones vinculadas con la materia.

El tema sobre la dignidad del cadáver, es decir la dignidad póstuma, no es tan fácil ni tan simple de afrontar porque la respuesta o soluciones no puede conferirse en un sí o un no. Son variadas y muchas las variables que entran en discusión sobre este asunto, dado que hay inmensas implicaciones de diferente naturaleza. Cada cadáver antes fue una persona con historia, con biografía, con familia que en cuestiones de segundos dejo de verlos activos, los vio pasar de activos a inertes, si todo eso es así he aquí la gran pregunta ¿Es posible y tiene una dignidad propia el cadáver?

El derecho a disponer de su propio cuerpo podría interpretarse como un derecho de la personalidad pretérita trascendent que se extiende o se prolonga más allá de ese suceso que es cierto pero imprevisible como lo es la muerte. Dicha probabilidad de disposición nos desvelaría que se está ante la existencia ya no de una especie de protección póstuma de la persona, sino de previsiones normativas de respeto.

La muerte siempre ha sido un tema muy discutido, muchos le han temido, y otros le han escrito, cantado, declamado, le han hecho poesías e incluso la han representado, la han santificado. Sin embargo, con la muerte de una persona se generan determinados efectos de índole jurídico-social-cultural relacionados la mayoría de los casos con el patrimonio y otros menos conocidos, pero por ello no menos importantes con la propia esencia del ser humano como son los denominados derechos de la personalidad pretérita trascendente. La muerte desata un cúmulo de efectos, que, a la simple perspectiva, parecen ingenuos, pero que en la práctica ético-jurídica llaman la atención, cuestión que no ha sido ignorada ni por la doctrina, ni por la jurisprudencia (10).

Sin embargo, son muchas las preguntas que se derivan de esta posición, la realidad de esto es así, entonces ¿Puede ser considerado al cuerpo inerte o el cadáver un simple objeto? ¿Cuál es la naturaleza jurídica cierta del cadáver? ¿Son posibles y validos los derechos post mortem? Es que, acaso que, con la muerte de una persona, ¿No queda nada de su personalidad pretérita trascendente?, por lo tanto ¿Cómo explicar que deban respetarse las disposiciones de la voluntad del difunto si, cuando ellas lleguen a ser exigibles, él ya no es titular de derechos? ¿Cómo se conceptualiza lo humano? ¿Cuál es el estatus mortem? ¿Cuál es el límite entre lo humano y lo no humano o pieza anatómica? ¿Qué actos antimorales y/o antiéticos son realizados en el cadáver desde la perspectiva de la necroética? ¿Qué significado tiene el cuerpo muerto? y ¿Cuáles son las alternativas para un buen manejo del cadáver? Preguntas a las cuales se le tratara de dar respuesta a lo largo del desarrollo de este artículo. Con el acontecimiento de la muerte de un individuo y con respecto a la disposición de su cadáver, siempre ha surgido una temática muy polémica, la cual se ha debatido como un conflicto silente por un espacio cierto en el universo del valor epistémico.

Es así como algunos de sus efectos están relacionados con la aparición, transmisión o extinción de distintos derechos, ya que por una lado se encuentran los derechos que permanecen y se transmiten y así mismo los derechos que se extinguen con la propia muerte, mientras que por el otro lado, están los que se originan como circunstancia de la muerte de una persona, dejando clara la cuestión de que con la muerte se extingue la personalidad, lo que da pie a que aparezca la problemática ética-bioética-jurídica, de extender esta protección más allá de la muerte de quien fuera titular de determinados derechos (honor, intimidad e imagen), los denominados derechos de la personalidad pretérita trascendente o derechos post mortem.

De esta forma surge el concepto dememoria defunctio personalidad pretérita para paliar la situación que se genera que es más hacia el concepto de memoria que, de personalidad, porque con la muerte se extingue la personalidad jurídica. Son tres las expresiones básicas de lamemoria defuncticomo prolongación de la personalidad finalizadas o extinguidas por la muerte en las personas encargadas de tutelarla, como rastro inextinguible de la dignidad humana y como lazo de unión entre vivos y muertos que fraguan en la historia tanto individual como en la colectiva de una sociedad (12).

El fundamento de los derechos humanos de los individuos está basado en la dignidad intrínseca, ya que están reconocidos para todos y cada uno de los ciudadanos de la sociedad, debido al principio de la igualdad ontológica, hay derechos que son inmutables y perennes y que se deben reconocer, garantizar y promover a todas las personas en vida y posterior a su muerte, porque siguen siendo sujeto de derechos, por esto es posible que se pueda argumentar que hay deberes tanto de la sociedad y como la del propio Estado con todas las personas fallecidas. Lo que se quiere inferir o deducir es que las personas conservan derechos después de la muerte. Así lo reconoce la sociedad y el derecho positivo, al reconocer que el cadáver y su honra son elementos de la persona que permanecen post mortem, sobre los cuales se mantienen derechos que son perdurables en el tiempo, el cadáver de un individuo por ser sus restos inanimados de su cuerpo y la honra por ser el respeto que merece su dignidad perenne (13).

Entre esos derechos perdurables, se pueden enumerar los derechos post mortem de la persona: (i). El cumplimiento de la voluntad del destino de las propiedades, (ii). El tratamiento decoroso de su cadáver y los restos, le corresponden los servicios funerarios y religiosos, una tumba individual (iii). El respeto a la honra, de la persona fallecida y perpetua, a que la ley castigue a quien ultraje la tumba o sus restos o a quien difame o desvirtúe dolosamente su honra, y (iv). El reconocimiento a la personalidad jurídica.

Derechos que con la muerte denominaremos personalidad pretérita trascendente, dignidad póstuma, ya que no es nada sencillo conservar la dignidad ante la muerte, ni para el protagonista ni para las personas que lo rodean y que le acompañan en ese determinado momento.

El déficit argumentativo del tan mencionado “respeto por los difuntos” describe en parte dicho fenómeno, en efecto cuando el supuesto por lo que se estructura un cuerpo resolutivo y este no alcanza los niveles más críticos de su análisis, se está frente a un paradigma, en este caso, un paradigma de la respetuosidad (14).

Los cadáveres y sus componentes representan la evidencia póstuma de las condiciones de vida, el reconocimiento de la dignidad póstuma del cadáver y de sus componentesimplica su respeto en las diferentes instancias de todos los procesos índole anatómico-patológico, este no puede ser profanado, desfigurado, mutilado innecesariamente, ridiculizado o exhibido sin claros propósitos científicos o educativos, y en contravía a los deseos previamente expresados de la persona. No puede ser tampoco objeto de discriminación o estigmatización.

La dignidad póstuma se erige entonces comoel valor reconocido al cuerpo sin vida de la persona, el cual constituye su memoria y la de su red de relaciones significativas, de lo cual se deriva una actitud de respeto a sus valores, creencias, preferencias religiosas, ideológicas y éticas, así como de su integridad, tanto física como ideológica. Es por ello que en cuanto a los derechos póstumos y el dañopost mortem se debe tener en cuenta antes de realizar una disección con fines docentes, las cuales aún persisten hoy día, el verdadero punto para la inevitable controversia que gira en torno al estatus del cadáver como sujeto de derechos o como bien jurídico, ya que subsisten derechos en tanto exista un cuerpo (15).

El cuerpo muerto puede ser dañado o lesionado de muchas formas: puede ser desfigurado, tratado sin ninguna consideración y reducido al estatus de cosa, así como pueden ser vulnerados sus deseos previamente expresados en vida, sus intereses póstumos desestimados, sus creencias, valores y su reputación pueden ser lesionadas. Entonces cuales son los conflictos éticos-bioéticos-jurídicos relativos al cadáver o sus componentes anatómicos; por ejemplo al fenómeno del human bodies con cuerpos humanos reales que son exhibidos con carácter de exposición científica y educativa en la que los espectadores pueden observar órganos y cuerpos reales que se han conservado a través de la plastinación o asimismo los casos donde estudiantes que cursan o cursaron la asignatura anatomía humana en pregrado se han tomado fotografías (selfie o autofoto) al lado del cadáver en la mesa de disección y son exhibidos ante las redes sociales (Facebook, WhatsApp, Instagram, Tiktok, entre otras ) con burla, (sobrenombre o apodos o alias) por estar en la vanguardia de la vida, sin respetar derechos de terceros a lo imagen o cualquier otro derecho de la persona con o sin vida, entonces desde la perspectiva de la bioética transformada en necroética, donde estos han sido seres con dignidad de vida que requieren dignidad ante la muerte ya que fueron personas, por lo cual se debe y se tiene que apelar al sentimiento de la moralidad. Por lo que es más fácil entender que el cadáver tiene una dignidad que llamamos póstuma a la que ahora este no puede apelar, pero les toca a todos los miembros de una sociedad en general reivindicarla (16).

Los cadáveres en el anfiteatro anatómico de las diferentes facultades o escuelas de medicina como la de la Facultad de Medicina en la Universidad del Zulia Maracaibo-Venezuela, donde estos se encuentran desnudos, pero su desnudez no sólo es no tener ropa, es también no tener más datos que vistan a sus cuerpos de una identidad, inclusive los rostros empiezan a perder sus rasgos debido a la preservación en formol y a otros procedimientos como su mala manipulación o su mal cuidado en cuanto a su disposición donde tienden a contaminarse con hongos o debido al trato de la mano del inexperimentado facilitador o participante cuando intenta llevar a cabo su disección o al tiempo que le dan de utilidad. Asimismo, un cadáver puede enseñar una variación anatómica que profesores y estudiantes documentan para publicarlo luego como un descubrimiento en revistas indexadas sin el cuidado que se debe tener cuando se lleva a cabo dicha publicación. Entonces es por ello que son pues otros límites los que están en escena, otras desnudeces, otras fibras, y otras maneras de recibir y hacer enseñanzas con los muertos (17).

En muchas ocasiones el hedor que emana del cuerpo inerte muchas veces obnubila los juicios ético-bioéticos, es así como en las redes sociales se pueden presentar imágenes donde se puede apreciar el amontonamiento de cadáveres uno sobre el otro en las lagunas del preservación del instituto anatómico de la Escuela de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, donde muchas veces el estudiante, el empleado del anfiteatro o los curiosos que se lograr colar a esta instalaciones, se olvidan de que las imágenes y videos de las prácticas con cadáveres no deben estar en redes o medios sociales, esto deja a un lado el respeto por el cadáver, sin considerar la dignidad de la persona a la que le perteneció y además la dignidad de quienes observan la muerte. Es precisamente en ese momento la persona como cadáver se vuelve más vulnerabley él ya que su cuerpo inerte desprovisto de vida, cuerpo de una persona muerta constituye la máxima expresión de vulnerabilidad. La incomprensión de lo antes expresado ve a los cuerpos inertes sin vida simplemente convertirse en una especie de propiedad pública (18).

Los cadáveres que participan de las prácticas en las salas de disección tienen la capacidad de dejar surgir sus enseñanzas más allá de la zona íntima de contacto en la que se relacionan con los vivos a partir del escarpelo, pinzas y de manos. No obstante, las condiciones que permiten que un cuerpo termine involucrado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la anatomía, son en nuestro medio muy particulares, a diferencia de otros contextos los cadáveres no son usualmente donados por sus propias familias o por ellos mismos en vida, llegan allí como un momento más de aquello que los encargados del anfiteatro anatómico describen como “el abandono de las familias” para ser espécimen se necesita morir en algún hospital o en la indigencia social de la calle sin que luego nadie reclame como propia esa anatomía que sólo entonces puede disecarse (19).

La bioética ha tomado interés en algunos casos ideológicos y activamente impulsados por admitir o reconocer a la muerte o evitar la vida como solución. La muerte es una realidad que acompaña al ser humano desde sus inicios, sin embargo, es necesario ahora reflexionar sobre la muerte a la luz de una disciplina de la ética-bioética relativamente nueva, denominada tánato-ética o teoría moral de la muerte o es que se esta en el momento de la necroética. Si es así se dará pie a que surjan nuevas interrogantes como: ¿Tiene valor moral un cadáver humano? Al morir, el cuerpo de una persona puede tener diferentes destinos, puede ser enterrado o incinerado, pero también puede ser un regalo si se destina a la donación de órganos, aumentará la esperanza de vida de una persona y si el cuerpo se dona a una institución académica o científica, será una fuente de conocimiento de la anatomía, patología, técnicas quirúrgicas y muchas otras disciplinas (20).

La bioética como necroética entró en el debate como ética de la muerte y planteó sus reparos tanto en la correlación como a la delimitación en ocasión con el acontecimiento de la muerte, así como como en la definición de la palabra cadáver.

Todos los individuos coinciden en que hay también diversas formas dignas de tratar un cuerpo humano y las cosas que no se deben hacer con el cuerpo de una persona fallecida, pero, aunque todos estén de acuerdo en eso, la cuestión del valor moral del cadáver de un ser humano presenta ciertos desafíos a las teorías sobre el estatus o el valor moral y a las teorías sobre la dignidad. Es el cadáver humano en un posible presumiendo o configurando que, éste puede ser el sujeto sobre el cual recae la acción moral de la sociedad. Si bien el cadáver o los componentes anatómicos no pueden ser considerado un sujeto ético, bioético o moral ya que no posee vida, pero si puede ser posible considerarlo como “sujeto de la ética” en este caso de la necroética (21).

Como ya se ha planteado la ética y/o bioética es la ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos, y una rama emergente de la ética en nuestra actualidad es precisamente lanecroética, la cual aborda los principios de laconductadel ser humano relacionada con la muerte. Algunos aspectos de esta nueva disciplina han sido estudiados hasta el momento por la bioética. Sin embargo, es tal la complejidad del proceso de la muerte y el significado de la muerte para la vida humana y son tantos los factores culturales, médicos, psicológicos, educativos y jurídicos concurrentes para establecer principios éticos y criterios morales para orientar en las decisiones que se han de tomar en torno al cadáver o componentes anatómicosy su disposición final (22).

Desde este aspecto de la necroética se tratará de responder estas nuevas interrogantes que surgieran con respecto a la dignidad póstuma que vendría a ser, no solo uno de los derechos post mortem de la persona, sino el fundamento mismo de dichos derechos. Es por ello que en una sociedad amorfa como la que vivimos hoy, con una profunda crisis de valores y una cantidad emergente de actos éticamente reprobables sobre los cadáveres, le toca al derecho precautelar, lo más holísticamente posible, la sana institución del respeto debido a los muertos.

La bioética nos ha enseñado que el cuerpo del hombre merece consideración y respeto porque le es inherente una dignidad, aunque no tiene carácter absoluto. El cuerpo es la condición de posibilidad de su ser y del ingreso al ser de la realidad última, por lo que posee una constitución especial tanto ontológica como teológica. El principio de no-maleficencia impide ejecutar variadas intervenciones médicas, lo que obliga a modificar la noción de muerte en acorde a los avances científicos y situaciones sociales (23).

El cadáver es aquel cuerpo que se ha deshumanizado, que ha perdido definitiva e irreversiblemente su condición de persona. En la actualidad uno de los escenarios de reflexión social en los que tiene mayor importancia la idea de la dignidad humana, en la bioética, ha surgido dentro de esta la dignidad póstuma del cadáver lo que se viene denominando como la bioética de la muerte o necroética, con todo lo antes mencionado se hace referencia a la noción de dignidad póstuma de la persona muerta, de lo cual se derivan derechos y obligaciones en el tratamiento de su cadáver o de sus componentes anatómicos. La necroética vino a considerar las relaciones afectivas y simbólicas en torno al cadáver, así como el valor intrínseco de los cuerpos y sus componentes anatómicos, histológicos y genéticos, a los cuales se les debe y se les tiene que tratar como una expansión de la dignidad humana la cual no se pierde por el solo hecho de la finalización de la vida. Es por lo que el cuerpo inerte de una persona debe ser tratado como la persona que fue y tuvo dignidad por el simple hecho de ser humano (24).

El cadáver humano trae consigo una serie de incertidumbres que van desde las cuestiones estrictamente representativas, como su definición o conceptualización real; preceptos normativos tanto en lo jurídico (la atribución de derechos) como en lo ético-deontológico, como lo es su valoración moral sobre su obtención, manipulación y manejo final en los anfiteatros o salas de disección de las diferentes facultades o escuela de medicina donde aún se sigue impartiendo docencia con la técnica de disección cadavérica.

La percepción neomoderna de la muerte dada por la sociedad actual ha supeditado al cadáver a una condición de completa objetivación, precipitándolo al más drástico de los utilitarismos, prueba de esto son las múltiples disposiciones de ética-bioética censurables y condenables en cuanto a la obtención, manejo y disposición final del cadáver para la docencia médica. El acontecimiento generado por la muerte por sí sola, presenta la peculiar característica que puede ser tan especial, que, en simultáneo, causa la extinción de derechos subjetivos y causa de atribución de ciertos derechos.

Finalmente, a partir del concepto de necroética, se empieza a sostener la naturaleza social colectiva de la muerte y las implicaciones prácticas del reconocimiento de la personalidad pretérita trascendente y con ello la dignidad póstuma en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la medicina (21-24).

Cadáveres para la disección anatómica y su estatus mortem. Su consonancia desde la necroética en la praxis
Introducción
La obtención del cadáveres para la disección anatómica a lo largo de la historia de la humanidad
El reconocimiento de derechos post mortem del cadáver y el papel de la necroética
El cadáver como instrumento de didáctica médica. Aspectos normativos y los conflictos éticos-bioéticos-jurídicos
Conclusiones
Referencias

NOTA: Toda la información que se brinda en este artículo es de carácter investigativo y con fines académicos y de actualización para estudiantes y profesionales de la salud. En ningún caso es de carácter general ni sustituye el asesoramiento de un médico. Ante cualquier duda que pueda tener sobre su estado de salud, consulte con su médico o especialista.





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