Abril-Junio 2025 102
DOI:10.70024 / ISSN 1317-987X
 
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Anatomía
Cadáveres para la disección anatómica y su estatus mortem. Su consonancia desde la necroética en la praxis

El cadáver como instrumento de didáctica médica. Aspectos normativos y los conflictos éticos-bioéticos-jurídicos

El cadáver humano es un bien jurídico que se encuentra bajo el amparo de la ley. Existen requisitos legales que establecen los límites aceptables de lo que puede o no hacerse en relación con el cadáver, las acciones prohibidas y las sanciones establecidas en caso de cometerse un ilícito. Este marco normativo, que trasciende la concepción de posesión actual de derechos, legitima el respeto que se debe tener por el cadáver.

Ocurre entonces que, con la muerte se extingue la personalidad y, por tanto, los derechos de la persona, pero, sin embargo, se sigue protegiendo durante un tiempo lo que la doctrina ha consagrado como la personalidad pretérita, o la honra de los difuntos. Y es que cuando la persona muere, esto no significa que pierda todos sus derechos, incluidos el honor y la dignidad. Es por esto que el principio de que la personalidad termina con la vida está limitado por otra idea según la cual el respeto póstumo que se debe a quien fue persona atribuye a su voluntad una virtud “ultra activa”, que opera después del fallecimiento del declarante (25).

Unos de los derechos post mortemes el tratamiento decoroso del cadáver y los restos a voluntad también expresa, y el reconocimiento de la personalidad jurídica. En cuanto a estos aspectos jurídicos en el uso de cadáveres, componentes anatómicos y tejidos con fines de docencia e investigación, en Venezuela es inusual que las personas donen sus cuerpos para que una vez fallezcan estos y sus componentes anatómicos sean empleados con fines de docencia e investigación, lo más es frecuente que en esto sean empleados cadáveres no identificados o mejor dicho no reclamados que reposan en las morgues forenses del país.Si bien la docencia y la investigación son fines lícitos, se debe prestar especial cuidado al proceso de obtención, distribución, almacenamiento, uso y destino final de los cuerpos de las personas que no han sido reclamados por sus familias.

Empezando por proteger la dignidad póstuma de las personas fallecidas, un primer elemento lo constituye el cambio en el lenguaje, tratar de que no se emplee la expresión cadáveres de los que se desconoce su identidad, y optar por el término cadáveres en condición de no identificados. Ya que se entiende por cadáver no reclamado aquel que sometido a necropsia médico legal completa, donde una vez concluidos y documentados los procedimientos técnico-científicos requeridos para establecer su identidad, esta condición de no reclamado queda establecida una vez se han agotado los medios razonables para informar a la comunidad para que estos puedan ser reclamado (26).

El reconocimiento de la dignidad de la persona muerta demanda prácticas específicas de respeto hacia su cuerpo y sus componentes histopatológicos. Este principio y sus referentes normativos deben hacerse para poder contribuir a una práctica más humanizada de su disección, en el entorno del anfiteatro anatómico, ya que, de esta forma, el cadáver no sólo se constituye en una fuente de aprendizaje para la comprensión de las relaciones y variantes anatómicas, sino también para su comprensión moral.

El valor moral del cadáver se basa en las relaciones personales que la persona en vida sostuvo con algunos individuos o criaturas, entonces el porqué de los cadáveres tienen igualmente un valor moral debido a que sus seres queridos tienen relación con él. Pero, esto también puede tener una objeción muy clara, pues hay personas con la que no se tiene ninguna relación e igualmente se tiene el pensamiento de que su cuerpo muerto, merece el valor intrínseco que tienen todos los seres humanos.

Asimismo, la dignidad de los muertos es la dignidad de la persona, la cual, aun después de extinguido su vivir, mantiene la significación y el respeto de lo que fue y de lo que significó, si la dignidad es algo constante, entonces la dignidad del cuerpo muerto debe ser respetada tanto en términos teóricos como simbólicos y prácticos. El cadáver representa una prolongación compartida de la memoria vivida, aun así, los cadáveres en condición de no identificados, ya que estos representan historias y memorias vividas, y por ello que están provistos de una dignidad póstuma (27).

Esto establece que la dignidad es parte de la esencia del hombre y de la cual el mismo hombre, en su estado y existir de cadáver, lo tiene; pues puede el cadáver humano ser acreedor de indignidad, no debería ser así ya que uno de los elementos estructuradores, para que el cadáver tenga efectos jurídicos y reconocimiento de derechos, es la dignidad humana.

Los derechos del ser humano después de su muerte ponen en evidencia que aquellos que consideran la existencia de derechos en el cadáver, o la titularidad de derechos postmortem, plantean que el respeto a los muertos es algo universal y una demostración de sensibilidad humana. El tratamiento dado al cadáver refleja la consideración y el respeto que en vida se tiene por las personas y las comunidades. Las autoridades están obligadas a evitar que bajo cualquier pretexto se vulneren derechos fundamentales de las personas fallecidas. Igualmente, en las facultades o escuelas de medicina donde se emplean cadáveres para la docencia anatómica, los responsables de velar por este respeto, deben de tener en cuenta el valor trascendental que tiene el cadáver como medio de enseñanza-aprendizaje en una materia tan importante como la anatomía humana. La importancia de reconocer en el cadáver su misión de servir, como instrumento de aprendizaje mucho más que simples cuerpos sin nombre (28).

Entonces ¿Que es la dignidad póstuma? Es “el valor reconocido al cuerpo sin vida de la persona, el cual constituye su memoria y la de su red de relaciones significativas, de lo cual se deriva una actitud de respeto a sus valores, creencias, preferencias religiosas, ideológicas y éticas, así como de su integridad, tanto física como ideológica.

El término persona deriva del griego “prosôpon” que nos remite al rostro, por lo tanto, hace referencia al ser en sí mismo, en este sentido la persona es un rostro, un rostro representado físicamente por un cuerpo, y el cuerpo no es una cosa aislada sobre la cual se pueda ejercer un derecho subjetivo, porque al no ser cosa entonces se puede decir que la persona no posee un cuerpo, sino que ella en si es un cuerpo, pues por naturaleza en el hombre es unidad. El cuerpo inerte debe ser tratado como parte de una persona que tuvo dignidad por el hecho de ser humano y por todo lo que encierra en sí mismo, para sus familiares y personas que la/lo conocieron en vida. Por tanto, así el ser humano en tanto sujeto es persona, y como tal no debe ser cosificado (29).

Con respecto a la muerte, la ley le concede al difunto en algunos casos una existencia artificial, y sigue siendo estimado como sujeto de derecho, debido a que la dignidad humana ha estado permanentemente presente en las normas jurídicas en cada momento de los avances de la humanidad. Desde la dignidad entendida como estatus social, ésta se manifestaba en normas sociales que terminaron dándole el argumento a normas jurídicas; igualmente, el tema de la dignidad humana tomo una mayor relevancia para el derecho a partir del avance de la dignidad de la persona como un valor intrínseco de los individuos, y por tanto su respeto y tutela en las relaciones sociales tomó una especial dimensión al considerarse primero como un deber moral y posteriormente como un deber jurídico (30).

La dignidad póstuma debe entenderse como la protección de la identidad, imagen, integridad, datos personales, información, historia, expediente clínico, información pública, perfiles en redes sociales, así como el contenido de los atributos de la personalidad que se modifican con la muerte.

La importancia de conceptualizar la muerte y desarrollar su protección jurídica ha sido una de las más largas preocupaciones a lo largo de la historia, pues podemos encontrar que, desde la filosofía kantiana, los antiguos pensadores ya anticipaban la importancia de la protección a la memoria y a los cadáveres. Por último, señalamos que el tratamiento dado al cadáver y sus componentes refleja la consideración y el respeto que en vida se tiene por las personas (31).

Se hace necesario e indispensable entender y comprender que, una persona no deja de provocar consecuencias jurídicas más allá de su muerte, puesto que, existen derechos que persisten al cuerpo sin vida denominados derechos postmortem, que se deben recocer ya que existen circunstancias posteriores a la muerte, en donde una de las principales es la relación que se le ha dado al cadáver, pues, al dejar de existir le persisten sus restos humanos, los mismos que deben ser tratados de forma digna, desde su manipulación hasta llegar a su disposición final, en respeto a sus cultura y creencias (32).

El cuerpo humano muerto soporta una persistente cosificación en el entorno legal, pues no existe un protocolo guía establecido sobre su disposición final, si bien a la costumbre popular de realizar un culto o rito o ceremonia mortuoria con sepultura o inhumación en respeto a su memoria. Sin embargo, esto no cambia el desamparo normativo y constitucional que aún existe. El cadáver al no tener clara su distinción, se vuelve vulnerable desde la percepción de la esfera del derecho, es la de un objeto y se lo trata y se hace referencia al mismo como una cosa que ya perdió su valor. Por consiguiente, el cadáver debe dejar de ser cosificado y devaluado desde todas las perspectivas empezando por el aspecto de lo ético legal. Con esto, se demuestra cómo, el mismo ser humano en su rol como legislador ignora que la dignidad es un derecho que perdura sobre la persona y a su vez es intransferible (33).

El cuerpo pese a estar sin vida se configura como la presencia física de quien ha muerto, no obstante, debe ser visto más allá de la composición anatómica ya que, en algún momento gozó de derechos y como consecuencia creó una historia a partir de ellos. El cadáver no sólo se establece como una fuente en el proceso de enseñanza-aprendizaje para la comprensión de las relaciones y variantes anatómicas, sino también se convierte en un docente de las relaciones basadas en el respeto y el reconocimiento de su dignidad póstuma.

En Venezuela, el proceso de donación de cuerpos es a la vez simple y en alguna medida engorroso, sin embargo, no hay ni existe una cultura por parte de la población para donar su cuerpo a las escuelas de medicina para el estudio anatómico, y tampoco hay otra forma legal de obtener cadáveres para tal estudio como son los convenios interinstitucionales. En el país los cuerpos usados para la disección anatómica humana, son aquellos que no son reclamados (34).

Las leyes venezolanas establecen que cada ciudadano, después de su fallecimiento, es un potencial donante de órganos para trasplante, a menos que exista una negativa explicita en este sentido; pero esta misma leyes no hacen ninguna consideración ni mención sobre la donación cadavérica para el estudio anatómico. No obstante, ninguna de las escuelas médicas venezolanas tiene un programa activo para captar potenciales donantes eso incluye a la Escuela de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia (LUZ), es decir no hay programas para la donación y recepción de cuerpos para educación médica o investigación.

A pesar de que en Venezuela como en otros países, el uso del cadáver es la piedra angular para el proceso de enseñanza-aprendizaje de la anatomía humana. La disección anatómica en cadáveres es importante para que los estudiantes de medicina puedan ver la continuidad, las relaciones, los reparos topográficos, las variaciones anatómicas y la tridimensionalidad de las estructuras del cuerpo humano. Por lo tanto, consideramos que el cadáver es, por lejos, el mejor modelo para proporcionar este conocimiento. En definitivita la disección y los preparados anatómicos aún se consideran en las escuelas de medicina en Venezuela como el mejor método para que los estudiantes puedan concadenar las relaciones entre los diferentes órganos, estructuras o elementos anatómicos del cuerpo humano (35).

Pero también existe otra realidad innegable, que tampoco se puede ocultar y mucho menos el dejar pasar por alto que en muchos países sus facultades o escuela de medicina, le otorguen al cadáver o sus componentes anatómicos el merecido respeto que se merecen como fieles colaboradores en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En el caso del Instituto Anatómico de la Escuela de Medicina de la Facultad de Medicina de LUZ Maracaibo-Venezuela, los cadáveres son amontonados a temperatura ambiente no se cuenta con los protocolos de actuación e higiene para mantener en estado impecable las salas de disección donde los estudiantes trabajan con los cuerpos.

La sala depósito donde se disponen los cadáveres o los componentes anatómicos cadavéricos, esta no cumple con las normativas de higiene y bioseguridad para su manipulación las cuales se deben cumplir a cabalidad. Igualmente, en cuanto a su adecuada disposición final, sin embargo, hay que definir qué es y qué no es “adecuado” ya que su interpretación puede mostrarse como una labor elevadamente conflictiva, puesto que son muchos los frentes desde los cuales tal afirmación de adecuación puede ser demandada. Es así, que se debe entender por inadecuado a todo acto (manual o instrumental) que implique irrespeto hacia la dignidad póstuma del cadáver y/o desatiendalas técnicas científicamente sustentadas para su manipulación y disposición final. Todo cadáver utilizado en la didáctica médica docente tiene un ciclo de vida útil que cuando cumplido se le debe procurar un depósito final acorde. En este caso tampoco existe en la Escuela de Medicina de la Facultad de Medicina de LUZ, y si existen no se ejecutan los convenios interinstitucionales para cuando el cadáver o sus restos o los componentes anatómico cadavéricos, ya hayan cumplido su cometido y debido a su gran deterioro deban ser incinerados.

Entonces pareciera un común denominador que cuando cumplida su utilidad las escuelas y/o facultades de medicina encuentran una gama de conflictos para disponer de buena manera los restos cadavéricos. Es así que cadáveres sin uso, partes o íntegros, terminan guardados en cámaras frigoríficas, osarios, tinas químicas o algún sector del anfiteatro, sin un objetivo cierto, ni para la disección ni para la exposición. La privación de los restos cadavéricos de un depósito final digno menosprecia al cadáver humano y en consecuencia a la persona que, voluntariamente o no,le proporciono.

Es lamentable, tristes y penosos los ejemplos se reiteran en innumerables facultades y/o escuelas de medicina del todo el mundo, en donde los cadáveres donados para el aprendizaje son restringidos a “simples o únicos instrumentos materiales”, ejecutados o manipulados sin el más minino cuidado ni decoro debido y, por veces, con grosera manipulación técnica. Pues se debe tener cuenta que la corporalidad del cadáver es el sustrato evidente y perceptible de su dignidad póstuma, así como tiene sentido la successio in universum ius y la protección de lamemoria defuncti, ambas deben ser respetadas, más aún en la didáctica médica en donde el cuerpo del fallecido debe recibir un trato notable en retribución al enorme servicio prestado en el proceso del conocimiento morfo-anatómico.

La Sociedad Anatómica Española redacto lo que se conoce como el “Acta de Madrid”, que reglamenta rigurosamente el trabajo con cadáveres humanos en el ámbito docente-académico. Entre una variedad de la temática que el documento aborda, resulta destacable que la redacción integra está dispuesta en un espíritu de defensa de la dignidad póstuma del cadáver humano evocando la ética o bioética de la muerte, es decir la necroética.

Asimismo, pueden suceder comentarios, actos o situaciones humillantes o insultantes, interpretados como actos lesivos hacia la dignidad póstuma y a la memoria defuncti, burlas como medio de afrontamiento al cadáver y la muerte, banalización de la muerte y el muerto, así como la denigración o menosprecio a los cadáveres, sobre todo en las salas de disección, los comentarios perjudiciales o perniciosos de naturaleza sarcástica, discriminatoria o sexual desempeñados sobre el cadáver, son más comunes de lo que se cree. Al ser actos realizados en la intimidad, por tal inmensurable, generalmente terminan comoacontecimientos indemnes. Es necesario precisar, cuando los comentarios son humillantes van conducidos directamente hacia el cadáver y suelen ser y son verbalizaciones violatorias, pero cuando son de índole inadecuados. bromas o burlas se realizan en presencia del cadáver son conductas impropias.

Otra situación tiene que ver con la divulgación de imágenes (selfie, fotos, videos) con el cadáver en la docencia anatómica en la sala de disección y enviadas a través de las redes sociales, que viene a vulnerar la memoria defuncti (imagen, honor, intimidad, confidencialidad). La predisposición hoy día, en esta sociedad globalizada es compartir digitalmente a través de las denominadas redes sociales, cada detalle de nuestras vidas ha consumado los más imprevisible e inesperado espacio de la intimidad propia y ajena.

El registro de video fotográfico y las exposiciones de diferentes procedimientos biomédicos descontrolado, es una situación problemática de preocupación progresiva, que igualmente se puede evidenciar en los numerosos casos de registro y exposición innecesaria de cadáveres (total o parte) por parte de los participantes (estudiantes) y facilitadores (profesores) de la asignatura anatomía humana. Se han identificados dos tipos de registros: (a) El registro situacional se realiza con el fin didáctico en momento de la labor practicada, en este caso, la disección/procedimientos en el cadáver; y (b) El registro francamente pernicioso, es aquel que se hace con pretensiones irónicas o enajenantes, en desmejorar, deteriorar de la dignidad póstuma (36).

Finalmente se exhibe una amplia y compleja controversia sobre la existencia o inexistencia de los denominados derechos postmortem, los cuales en la actualidad de este siglo XXI deben salvar algunas obstáculos o inconvenientes, entre ellos, la tradición, la moral, la técnica y la norma jurídica. El respeto a la memoria de los difuntos ha persistido en la historia de la humanidad durante muchas civilizaciones, siendo su protección originalmente de corte espiritual, místico religioso, que luego paso por una pausado y gradual metamorfosis desde la normatización moral (reglas autónomas) hacia la concretización de la normatización de derecho (reglas heterónomas) (36).



Continua: Conclusiones

Cadáveres para la disección anatómica y su estatus mortem. Su consonancia desde la necroética en la praxis
Introducción
La obtención del cadáveres para la disección anatómica a lo largo de la historia de la humanidad
El reconocimiento de derechos post mortem del cadáver y el papel de la necroética
El cadáver como instrumento de didáctica médica. Aspectos normativos y los conflictos éticos-bioéticos-jurídicos
Conclusiones
Referencias

NOTA: Toda la información que se brinda en este artículo es de carácter investigativo y con fines académicos y de actualización para estudiantes y profesionales de la salud. En ningún caso es de carácter general ni sustituye el asesoramiento de un médico. Ante cualquier duda que pueda tener sobre su estado de salud, consulte con su médico o especialista.





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