Anatomía
Cadáveres para la disección anatómica y su estatus mortem. Su consonancia desde la necroética en la praxis
El cadáver como instrumento de didáctica médica. Aspectos normativos y los conflictos éticos-bioéticos-jurídicos
El cadáver humano es un bien jurídico que se encuentra bajo el amparo de la
ley. Existen requisitos legales que establecen los límites aceptables de lo que
puede o no hacerse en relación con el cadáver, las acciones prohibidas y las
sanciones establecidas en caso de cometerse un ilícito. Este marco normativo,
que trasciende la concepción de posesión actual de derechos, legitima el
respeto que se debe tener por el cadáver.
Ocurre
entonces que, con la muerte se extingue la personalidad y, por tanto, los
derechos de la persona, pero, sin embargo, se sigue protegiendo durante un
tiempo lo que la doctrina ha consagrado como la personalidad pretérita, o la
honra de los difuntos. Y es que cuando la persona muere, esto no significa que pierda
todos sus derechos, incluidos el honor y la dignidad. Es por esto que el
principio de que la personalidad termina con la vida está limitado por otra
idea según la cual el respeto póstumo que se debe a quien fue persona atribuye
a su voluntad una virtud “ultra activa”, que opera después del fallecimiento
del declarante (25).
Unos de los derechos post
mortemes el tratamiento decoroso del cadáver y los restos a voluntad
también expresa, y el reconocimiento de la personalidad jurídica. En cuanto a estos aspectos jurídicos en el uso de cadáveres, componentes
anatómicos y tejidos con fines de docencia e investigación, en Venezuela es
inusual que las personas donen sus cuerpos para que una vez fallezcan estos y
sus componentes anatómicos sean empleados con fines de docencia e
investigación, lo más es frecuente que en esto sean empleados cadáveres no identificados
o mejor dicho no reclamados que reposan en las morgues forenses del país.Si
bien la docencia y la investigación son fines lícitos, se debe prestar especial
cuidado al proceso de obtención, distribución, almacenamiento, uso y destino
final de los cuerpos de las personas que no han sido reclamados por sus
familias.
Empezando por proteger la dignidad póstuma de
las personas fallecidas, un primer elemento lo constituye el cambio en el
lenguaje, tratar de que no se emplee la expresión cadáveres de los que se
desconoce su identidad, y optar por el término cadáveres en condición de no
identificados. Ya que se entiende por cadáver no reclamado aquel que sometido a
necropsia médico legal completa, donde una vez concluidos y documentados los
procedimientos técnico-científicos requeridos para establecer su identidad, esta
condición de no reclamado queda establecida una vez se han agotado los medios
razonables para informar a la comunidad para que estos puedan ser reclamado (26).
El reconocimiento de la dignidad de la
persona muerta demanda prácticas específicas de respeto hacia su cuerpo y sus
componentes histopatológicos. Este principio y sus referentes normativos deben
hacerse para poder contribuir a una práctica más humanizada de su disección, en
el entorno del anfiteatro anatómico, ya que, de esta forma, el cadáver no sólo
se constituye en una fuente de aprendizaje para la comprensión de las
relaciones y variantes anatómicas, sino también para su comprensión moral.
El valor moral del cadáver se basa en las relaciones
personales que la persona en vida sostuvo con algunos individuos o criaturas,
entonces el porqué de los cadáveres
tienen igualmente un valor moral debido a que sus seres queridos tienen
relación con él. Pero, esto también puede tener una objeción muy clara, pues
hay personas con la que no se tiene ninguna relación e igualmente se tiene el
pensamiento de que su cuerpo muerto, merece el valor intrínseco que tienen todos
los seres humanos.
Asimismo, la dignidad de los muertos es la
dignidad de la persona, la cual, aun después de extinguido su vivir, mantiene
la significación y el respeto de lo que fue y de lo que significó, si la
dignidad es algo constante, entonces la dignidad del cuerpo muerto debe ser
respetada tanto en términos teóricos como simbólicos y prácticos. El cadáver
representa una prolongación compartida de la memoria vivida, aun así, los
cadáveres en condición de no identificados, ya que estos representan historias
y memorias vividas, y por ello que están provistos de una dignidad póstuma (27).
Esto
establece que la dignidad es parte de la esencia del hombre y de la cual el mismo
hombre, en su estado y existir de cadáver, lo tiene; pues puede el cadáver
humano ser acreedor de indignidad, no debería ser así ya que uno de los
elementos estructuradores, para que el cadáver tenga efectos jurídicos y
reconocimiento de derechos, es la dignidad humana.
Los
derechos del ser humano después de su muerte ponen en evidencia que aquellos
que consideran la existencia de derechos en el cadáver, o la titularidad de
derechos postmortem, plantean que el respeto a los muertos es algo
universal y una demostración de sensibilidad humana. El tratamiento dado al
cadáver refleja la consideración y el respeto que en vida se tiene por las
personas y las comunidades. Las autoridades están obligadas a evitar que bajo cualquier
pretexto se vulneren derechos fundamentales de las personas fallecidas.
Igualmente, en las facultades o escuelas de medicina donde se emplean cadáveres
para la docencia anatómica, los responsables de velar por este respeto, deben
de tener en cuenta el valor trascendental que tiene el cadáver como
medio de enseñanza-aprendizaje en una materia tan importante como la anatomía
humana. La importancia de reconocer en el
cadáver su misión de servir, como instrumento de aprendizaje mucho más que
simples cuerpos sin nombre (28).
Entonces ¿Que es la
dignidad póstuma? Es “el valor reconocido al cuerpo sin vida de la persona, el
cual constituye su memoria y la de su red de relaciones significativas, de lo
cual se deriva una actitud de respeto a sus valores, creencias, preferencias
religiosas, ideológicas y éticas, así como de su integridad, tanto física como
ideológica.
El término persona deriva del griego “prosôpon”
que nos remite al rostro, por lo tanto, hace referencia al ser en sí mismo, en
este sentido la persona es un rostro, un rostro representado físicamente por un cuerpo, y el cuerpo no es una cosa aislada sobre la
cual se pueda ejercer un derecho subjetivo, porque al no ser cosa entonces se
puede decir que la persona no posee un cuerpo, sino que ella en si es un
cuerpo, pues por naturaleza en el hombre es unidad. El cuerpo inerte debe ser tratado como parte de una persona
que tuvo dignidad por el hecho de ser humano y por todo lo que encierra en sí
mismo, para sus familiares y personas que la/lo conocieron en vida. Por tanto, así
el ser humano en tanto sujeto es persona, y como tal no debe ser cosificado (29).
Con respecto a la
muerte, la ley le concede al difunto en algunos casos una
existencia artificial, y sigue siendo estimado como sujeto de derecho, debido a
que la dignidad humana ha estado permanentemente presente en las normas
jurídicas en cada momento de los avances de la humanidad. Desde la dignidad
entendida como estatus social, ésta se manifestaba en normas sociales que
terminaron dándole el argumento a normas jurídicas; igualmente, el tema de la dignidad
humana tomo una mayor relevancia para el derecho a partir del avance de la
dignidad de la persona como un valor intrínseco de los individuos, y por tanto
su respeto y tutela en las relaciones sociales tomó una especial dimensión al considerarse
primero como un deber moral y posteriormente como un deber jurídico (30).
La
dignidad póstuma debe entenderse como la protección de la identidad, imagen,
integridad, datos personales, información, historia, expediente clínico,
información pública, perfiles en redes sociales, así como el contenido de los
atributos de la personalidad que se modifican con la muerte.
La
importancia de conceptualizar la muerte y desarrollar su protección jurídica ha
sido una de las más largas preocupaciones a lo largo de la historia, pues
podemos encontrar que, desde la filosofía kantiana, los antiguos pensadores ya
anticipaban la importancia de la protección a la memoria y a los cadáveres. Por
último, señalamos que el tratamiento dado al cadáver y sus componentes refleja
la consideración y el respeto que en vida se tiene por las personas (31).
Se
hace necesario e indispensable entender y comprender
que, una persona no deja de provocar consecuencias jurídicas más allá de su
muerte, puesto que, existen derechos que persisten al cuerpo sin vida denominados derechos postmortem,
que se deben recocer ya que existen circunstancias posteriores a la muerte, en donde una
de las principales es la relación que se le
ha dado al cadáver, pues, al dejar de existir le persisten
sus restos humanos, los mismos que deben ser
tratados de forma digna, desde su manipulación hasta llegar a su disposición
final, en respeto a sus cultura y creencias (32).
El
cuerpo humano muerto soporta una persistente cosificación en el entorno legal, pues
no existe un protocolo guía establecido sobre su disposición final, si bien a la
costumbre popular de realizar un culto o rito o ceremonia mortuoria con sepultura
o inhumación en respeto a su memoria. Sin embargo, esto no cambia el desamparo
normativo y constitucional que aún existe. El cadáver al no tener clara su
distinción, se vuelve vulnerable desde la percepción de la esfera del derecho,
es la de un objeto y se lo trata y se hace referencia al mismo como una cosa
que ya perdió su valor. Por consiguiente, el cadáver debe dejar de ser
cosificado y devaluado desde todas las perspectivas empezando por el aspecto de
lo ético legal. Con esto, se demuestra cómo, el mismo ser humano en su rol como
legislador ignora que la dignidad es un derecho que perdura sobre la persona y
a su vez es intransferible (33).
El
cuerpo pese a estar sin vida se configura como la presencia física de quien ha
muerto, no obstante, debe ser visto más allá de la composición anatómica ya
que, en algún momento gozó de derechos y como consecuencia creó una historia a
partir de ellos. El cadáver no sólo se establece
como una fuente en el proceso de enseñanza-aprendizaje para la comprensión de
las relaciones y variantes anatómicas, sino también se convierte en un docente
de las relaciones basadas en el respeto y el reconocimiento de su dignidad póstuma.
En Venezuela, el proceso de donación de
cuerpos es a la vez simple y en alguna medida engorroso, sin embargo, no hay ni
existe una cultura por parte de la población para donar su cuerpo a las escuelas
de medicina para el estudio anatómico, y tampoco hay otra forma legal de
obtener cadáveres para tal estudio como son los convenios interinstitucionales. En el país los cuerpos usados para la disección anatómica humana, son
aquellos que no son reclamados (34).
Las leyes venezolanas establecen que cada
ciudadano, después de su fallecimiento, es un potencial donante de órganos para
trasplante, a menos que exista una negativa explicita en este sentido; pero esta
misma leyes no hacen ninguna consideración ni mención sobre la donación
cadavérica para el estudio anatómico. No obstante, ninguna de las
escuelas médicas venezolanas tiene un programa activo para captar potenciales
donantes eso incluye a la Escuela de Medicina de la Facultad de Medicina de la Universidad
del Zulia (LUZ), es decir no hay programas para la donación y recepción de
cuerpos para educación médica o investigación.
A pesar de que en
Venezuela como en otros países, el uso del cadáver es la piedra angular para el
proceso de enseñanza-aprendizaje de la anatomía humana. La disección anatómica en
cadáveres es importante para que los estudiantes de medicina puedan ver la
continuidad, las relaciones, los reparos topográficos, las variaciones
anatómicas y la tridimensionalidad de las estructuras del cuerpo humano. Por lo
tanto, consideramos que el cadáver es, por lejos, el mejor modelo para
proporcionar este conocimiento. En definitivita la disección y los preparados
anatómicos aún se consideran en las escuelas de medicina en Venezuela como el mejor
método para que los estudiantes puedan concadenar las relaciones entre los
diferentes órganos, estructuras o elementos anatómicos del cuerpo humano (35).
Pero también existe otra realidad innegable, que tampoco
se puede ocultar y mucho menos el dejar pasar por alto que en muchos países sus
facultades o escuela de medicina, le otorguen al cadáver o sus componentes
anatómicos el merecido respeto que se merecen como fieles colaboradores en el
proceso de enseñanza-aprendizaje. En el caso del Instituto Anatómico de la
Escuela de Medicina de la Facultad de Medicina de LUZ Maracaibo-Venezuela, los
cadáveres son amontonados a temperatura ambiente no se cuenta con los
protocolos de actuación e higiene para mantener en estado impecable las salas
de disección donde los estudiantes trabajan con los cuerpos.
La sala depósito donde se disponen los cadáveres o los
componentes anatómicos cadavéricos, esta no cumple con las normativas de
higiene y bioseguridad para su manipulación las cuales se deben cumplir a cabalidad.
Igualmente, en cuanto a su adecuada disposición final, sin embargo, hay que definir qué es y qué no
es “adecuado” ya que su interpretación puede mostrarse
como una labor elevadamente conflictiva, puesto que son muchos los frentes desde los cuales tal afirmación
de
adecuación puede ser demandada. Es así, que se debe entender por inadecuado a todo
acto (manual o instrumental) que implique irrespeto hacia la dignidad póstuma
del cadáver y/o desatiendalas técnicas científicamente sustentadas para
su manipulación y disposición final. Todo cadáver utilizado en la didáctica
médica docente tiene un ciclo de vida útil que cuando cumplido se le debe procurar un depósito final
acorde. En este caso tampoco existe
en la Escuela de Medicina de la Facultad de Medicina de LUZ, y si existen no se
ejecutan los convenios interinstitucionales para cuando el cadáver o sus restos o los componentes anatómico
cadavéricos, ya hayan cumplido su cometido y debido a su gran deterioro deban
ser incinerados.
Entonces pareciera un común denominador que
cuando cumplida su utilidad las escuelas y/o facultades de medicina encuentran
una gama de conflictos para disponer de buena manera los restos cadavéricos. Es
así que cadáveres sin uso, partes o íntegros, terminan guardados en cámaras
frigoríficas, osarios, tinas químicas o algún sector del anfiteatro, sin un
objetivo cierto, ni para la disección ni para la exposición. La privación de
los restos cadavéricos de un depósito final digno menosprecia al cadáver humano
y en consecuencia a la persona que, voluntariamente o no,le proporciono.
Es lamentable, tristes y penosos los ejemplos se reiteran en innumerables facultades y/o escuelas de medicina del
todo el mundo, en donde los cadáveres donados para el aprendizaje son restringidos a “simples o únicos instrumentos materiales”, ejecutados o manipulados sin el más minino cuidado ni
decoro debido y, por veces, con grosera manipulación técnica. Pues se debe
tener cuenta que la corporalidad del cadáver es el sustrato evidente y perceptible de su dignidad póstuma, así como tiene sentido la successio in universum ius
y la protección de lamemoria defuncti, ambas deben ser respetadas, más aún en la didáctica
médica en donde el cuerpo del fallecido debe recibir un trato notable en
retribución al enorme servicio prestado en el proceso del conocimiento morfo-anatómico.
La Sociedad Anatómica Española redacto lo que
se conoce como el “Acta de Madrid”, que reglamenta rigurosamente el trabajo con
cadáveres humanos en el ámbito docente-académico. Entre una variedad de la temática
que el documento aborda, resulta destacable que la redacción integra está
dispuesta en un espíritu de defensa de la dignidad póstuma del cadáver humano
evocando la ética o bioética de la muerte, es decir la necroética.
Asimismo, pueden suceder comentarios, actos o
situaciones humillantes o insultantes, interpretados como actos
lesivos hacia la dignidad póstuma y a la memoria defuncti, burlas como
medio de afrontamiento al cadáver y la muerte, banalización de la muerte y el
muerto, así como la denigración o menosprecio a los cadáveres, sobre todo en las salas de
disección, los comentarios perjudiciales o perniciosos de naturaleza sarcástica, discriminatoria o sexual desempeñados sobre
el cadáver, son más comunes de lo que se cree. Al ser actos realizados en la
intimidad, por tal inmensurable, generalmente terminan comoacontecimientos indemnes. Es necesario
precisar, cuando los comentarios son humillantes van conducidos directamente hacia el cadáver y suelen ser y son
verbalizaciones violatorias, pero cuando son de índole inadecuados. bromas o
burlas se realizan en presencia del cadáver son conductas impropias.
Otra situación tiene que ver con la divulgación de imágenes (selfie,
fotos, videos) con el cadáver en la docencia anatómica en la sala de disección
y enviadas a través de las redes sociales, que viene a vulnerar la memoria defuncti (imagen, honor, intimidad, confidencialidad).
La predisposición hoy día, en esta sociedad globalizada es
compartir digitalmente a través de las denominadas redes sociales, cada detalle
de nuestras vidas ha consumado los más imprevisible
e inesperado espacio de la
intimidad propia y ajena.
El registro de video fotográfico y las exposiciones
de diferentes procedimientos biomédicos descontrolado, es una situación problemática de preocupación progresiva, que igualmente se puede
evidenciar en los numerosos casos de registro y exposición innecesaria de
cadáveres (total o parte) por parte de los participantes (estudiantes) y facilitadores
(profesores) de la asignatura anatomía humana. Se han identificados dos tipos
de registros: (a) El registro situacional se realiza con el fin didáctico en
momento de la labor practicada, en este caso, la disección/procedimientos en el
cadáver; y (b) El registro francamente pernicioso, es aquel que se hace con pretensiones irónicas o enajenantes, en desmejorar, deteriorar de la dignidad póstuma (36).
Finalmente se exhibe una amplia y compleja controversia sobre la
existencia o inexistencia de los denominados derechos postmortem, los
cuales en la actualidad de este siglo XXI deben salvar algunas obstáculos o inconvenientes, entre ellos, la tradición, la moral, la técnica y la norma
jurídica. El respeto a la memoria de los difuntos ha persistido en la historia de
la humanidad durante muchas civilizaciones, siendo su
protección originalmente de corte espiritual, místico religioso, que luego paso por una pausado y gradual metamorfosis desde la normatización moral (reglas autónomas) hacia la
concretización de la normatización de derecho (reglas heterónomas) (36). |