Anatomía
Cadáveres para la disección anatómica y su estatus mortem. Su consonancia desde la necroética en la praxis
Conclusiones
A
lo largo de la historia de la civilización humana, la figura o imagen del
cadáver o los componentes anatómicos humano, proporcionan por sí mismo una secuencia de acontecimientos verídicos repletos de incertidumbres,
que van desde las cuestiones más sencillamente
como las nominales, en cuanto su definición
o conceptualización verdadera o cierta; como
las relevantes o transcendentales, como su importancia o significado en la sucesión del acontecimiento denominado muerte; como las legales, en la asignación
de derechos postmorten; o como la denominadas morales, éticas, bioéticas
o necroéticas, en la estimación al momento
de su obtención, manipulación y disposición final después de su cometido en la
contribución docente-académico de los conocimientos anatómicos.
La
diversificación de enfoques puede ofrecer
los modelos o patrones para acrecentar la meditación, la consideración, el razonar y/o el recapacitar
del entendimiento, la percepción o interpretación material y legal de la
actuación de las autoridades institucionales universitarias para la debida
obtención, manejo y disposición final del cadáver que ha sido dispuesto para la
disección para la docencia médica de la asignatura anatomía en el pregrado, con
la finalidad de garantizarle un trato moral, ético, bioético o necroético e
inclusive jurídico legal en cuanto a su dignidad por ser humano.
La dignidad es un valor constante que
trasciende más allá del hecho de la muerte en sí, pues es el cuerpo inerte que perteneció
a una persona que constituye un conjunto de memorias y relaciones con otros
individuos; en este sentido se le confiere respeto y a esto se le denomina dignidad
póstuma. Hablar de derechos
de los muertos no es técnicamente exacto, pues solo las personas los tienen;
pero vale el término si lo que quiere decirse con él es que se pueden tener
derechos que se ejercen luego de haber muerto. Y es que el “yo” no se acaba ni
se extingue con la muerte.
El
cadáver no sólo se establece como una fuente
de conocimientos en el proceso de enseñanza-aprendizaje para la comprensión de
las relaciones y las variantes anatómicas, sino también se convierte en un
maestro de las relaciones basadas en el respeto, consideración
y en el reconocimiento hacia las otras personas, sus familias, personas en
condición de vulnerabilidad y los individuos de la comunidad, de la cual las
personas vivas, las personas muertas y sus vínculos singulares hacemos parte.
Por
lo se hace necesario e imprescindible el revisar algunos conceptos comunes del
derecho, como el dilema de que la persona, al morir, se vuelve un objeto, orientando en cuestión la idea originaria y tradicional
de que los derechos del ser humano se extinguen con su muerte, cuestión que no
es de un tanto cierta por lo que se debe plantear, la posibilidad de su
reconocimiento a partir del concepto de “personalidad pretérita trascendente” y
teniendo en cuenta la dignidad póstuma y
la memoria defuncti de los individuos
que han muerto.
De
todo lo expuesto en lo largo de estas linea narrativa es necesario entender, no
es que los muertos cuenten con derechos postmortem de por sí, sino en
tanto en su condición pretérita de personas los tienen en forma limitada,
restringida, sin poder ejercerlos por sí mismos, por cierto, pero derechos que,
al fin y al cabo, son como una prolongación trascendente de su personalidad y
sobre la base de una dignidad póstuma que tiene todo ser humano por haber
tenido y ejercido una vida digna.
Es importante que frente a todo lo que está aconteciendo con respecto al
uso del cadáver o componentes anatómicos como estrategias de aprendizaje para
el conocimiento anatómico, se mantengan los conceptos bioéticos, deontológicos
y morales del cuerpo inerte sin vida, así como el concepto de dignidad póstuma
amparado por la tanato-ética o necroética.
La
muerte en lo procesal es un acontecimiento abstracto de reflexión religiosa,
social cultural y muchas más que enfocan aspectos universales y parciales sobre
diversas poblaciones en cada estado, desde el aspecto del derecho humanitario se
deben establecer la protección de los derechos postmortem, en razón de
emitir una serie de recomendaciones para las instituciones universitarias de
las escuelas o facultades de medicina, como la Escuela de Medicina de LUZ con respecto a la gestión de la obtención, manejo,
y disposición del cuerpo humano muerto, donde este y sus restos o componentes
anatómicos cadavéricos deben ser tratados con respeto y dignidad por las
personas que interactúan con esto a pesar de que estos no lo hagan y no se
puedan defender de actos lascivos.
Es
común que se tengan algunas dificultades al momento de la disposición final de
los cadáveres o componentes anatómicos cadavéricos en las universidades
públicas, y esto se debe en su mayoría y principalmente a la carencia, a la inexistencia
o a la falta del cumplimiento de una norma que regule la disposición final de
los cadáveres de manera clara, segura y adecuada guardando el más considerado
respeto a su dignidad póstuma.
Hay
que resaltar las situaciones dilemáticas y los valores afectados, en los actos
antiéticos en la docencia médica práctica de la anatomía a través de la disección
cadavérica. Por lo que se han expuesto y propuesto alternativas éticas-bioéticas
o necroéticas respetuosas hacia el cuerpo muerto en su totalidad y/o en sus
partes. En consecuencia, se han extraído
y aportado elementos que gravitan una posición epistémica del cadáver humano, en
su estatus mortem, fundado en la existencia de una dignidad especial o póstuma
que resalta el reconocimiento del valor del cuerpo muerto per-se y en razón a
la dignidad del hombre.
Se
puede concluir que a pesar de que no existen protocolos para la obtención,
manejo y la disposición final del cadáver que son donados a las Escuelas de
Medicina en Venezuela, se deben implementar los medios para la protección de la
imagen, el honor y la intimidad de las personas muertas ya que estos no perecen
con la persona, de hecho, se torna expresiva en el postmortal. Se deben
disponer todas las formas que se tienen al alcance para evitar una lesión a la
memoria defuncti y se la dignidad póstuma en base a la necroética, la ética
de los muertos. |