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Acceso abierto y libertad de expresión
Contitución de la República Bolivariana de Venezuela “Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos Artículo 99. Los valores de la
cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho
fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones,
instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la
autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca
la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento,
conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y
la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio
cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La
Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Acceso abierto y libertad de
expresión
Esta revista desde su inicio en
1999 adoptó una política de acceso abierto, tanto para los lectores como hacia
los autores, esta política antecedió a la Iniciativa de Budapest (Diciembre de
2001) convocada por el Open Society Institute
y la cual es el inicio oficial de los esfuerzos por desarrollar el
Acceso Abierto.
Por acceso abierto entendemos el
derecho de la sociedad a conocer los productos de las investigaciones que
financia, y también el derecho de los autores potenciales a publicar sus
trabajos, luego de ser sometidos a la revisión por pares, sin que esto
signifique un desembolso monetario para el autor. De esta manera se democratiza
el acceso al conocimiento y se pone al alcance de todos los interesados, y no
solo de aquellos (instituciones o particulares), que puedan pagarlo.
Es fácil ver que la lucha por el
acceso abierto en la ciencia, es parte de la lucha por un derecho más general,
que es el derecho a la información, del cual debemos disfrutar los ciudadanos
en todo el mundo pero que no siempre está garantizado por los estados.
En Venezuela el estrangulamiento
económico de las universidades, principales productoras de resultados de
investigación, y la muy deficiente financiación por parte de los organismos del
estado encargados de hacerlo (Fonacyt y otros entes gubernamentales), han
configurado una situación que vulnera seriamente la libertad de expresión en el
campo científico, ya que las políticas de acceso abierto deben ser financiadas
o por sociedades científicas, o por instituciones o por el estado, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, para poder ser viables, de otra manera se convierten en derechos
imposibles de ejercer.
La ciencia es parte de nuestro
bagaje cultural, aunque algunas concepciones estrechas de la cultura o de la ciencia digan lo contrario, lo producido
por nuestros investigadores forma parte de nuestro patrimonio cultural y es
deber del estado su preservación. Esperamos que futuras administraciones sean más
consecuentes en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.
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