Acumulado Enero - Diciembre 2023 (93 - 96) 93
ISSN 1317-987X
 
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Salud hoy
 



Donación de Órganos
Cambiar paradigmas
Fecha de recepción: 20/07/2006
Fecha de aceptación:
20/07/2006




Introducción

  Durante más de 4 años, en el seno de la Asamblea Nacional de Venezuela (AN), se ha venido discutiendo el articulado del Proyecto de Ley de Salud Nacional. A tal respecto muchos han sido los comentarios que el gremio médico ha formulado como respuesta ante lo que consideran excesos y situaciones que desmejoran su calidad de trabajo.

La discusión no ha parado allí y lo que es de competencia de la Medicina se ha teñido del tinte político que impregna a nuestra sociedad, haciendo que se mal interprete un artículo que busca crear una plataforma legal para mejorar la calidad de vida de cientos de personas que esperan por un órgano.

Textualmente el Proyecto de Ley de Salud propone en su Artículo 12 que "La donación y trasplante de órganos, tejidos, derivados y materiales anatómicos humanos, así como la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión, suministro, distribución y fraccionamiento de la sangre y sus derivados son actividades de interés público y política fundamental de la promoción de la calidad de vida y salud, y se regirán por una ley especial. Salvo manifestación expresa en contrario, se presume la voluntad de donar sus órganos por parte de las personas declaradas legalmente fallecidas" .

Este enunciado no es más que una versión de lo expresado en el Art. 5 Num. 3° de la "Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos" de la legislación española. Esto ha resultado tremendamente positivo para las estadísticas de trasplantes de órganos de la nación ibérica, pues ha generado no sólo una plataforma legal, sino contribuyendo a crear conciencia personal acerca de un problema de interés general.

En Venezuela, lo propuesto en la AN en un principio fue bien recibido por el gremio médico, tal como lo expresó Augusto León, miembro de la directiva de Centro Nacional de Bioética de Venezuela, en 2001. Éste señaló "que la Academia Nacional de Medicina venezolana se había interesado por ese tema con anterioridad, razón por la cual realizó varios estudios al respecto, determinando que si se educase correctamente tanto al enfermo como al personal médico, auxiliar y a las facultades de Medicina, la respuesta sería positiva, así como lo ha sido en otros países y resolvería un problema de tanta trascendencia como lo es la ausencia de órganos para el trasplante".

"Si al enfermo se le informa debidamente y se le brinda un trato humanitario por parte de los médicos, haciéndole entender la cantidad de personas que se pueden beneficiar, la donación de órganos con consentimiento presunto no iría en contra de la libertad individual ni interferiría con la autonomía del enfermo", enfatizó León.




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NOTA: Toda la información que se brinda en este artículo es de carácter investigativo y con fines académicos y de actualización para estudiantes y profesionales de la salud. En ningún caso es de carácter general ni sustituye el asesoramiento de un médico. Ante cualquier duda que pueda tener sobre su estado de salud, consulte con su médico o especialista.





Instituto de Medicina Tropical - Facultad de Medicina - Universidad Central de Venezuela.
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