Enero-Marzo 2008 34
ISSN 1317-987X
 
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Medicina en el tiempo
 





Circuncisión (3a parte)

Circuncisión como ofensa ética y legal del varon

Sin embargo se ha concluido por la mayoría de paises que conforman la Organización de las Naciones Unidas que la circuncisión "per sé" es una ofensa etica y legal del varon, a la edad que fuere, cuando se realiza sin una causa debida (médica), y cuando se decida por encima de la opinión de la persona que la sufre. (Brigman 1985). En la Convención de las Naciones Unidas (1990) sobre los derechos del Niño en su articulo 19(1) provee:

"Deberan tomarse todas las medidas apropiadas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para proteger al niño contra toda forma de violencia fisica o mental, inhuria, abuso, negligencia o tratamiento negligente, maltrato o explotación, incluyendo abuso sexual, aun cuando tuvieran el cuidado de lo padres, o tutores legales o cualquier otra persona que esté al cuidado del niño". En la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño en su articulo 2 provee:

PARTE I

Artículo 1 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1.1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2.2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

LA CIRCUNCISION CAUSA DOLOR, TRAUMA Y UNA PERMANENTE PERDIDA DEL TEJIDO PROTECTOR Y DEL TEJIDO EROGENO... REMOVER EL TEJIDO NORMAL, SALUDABLE, FUNCIONANTE POR RAZONES NO MEDICAS TIENE IMPLICACIONES ETICAS. LA CIRCUNCISION VIOLA LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS (art 5) Y LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS (art 13) Sorger (1994)

Fleiss (1995) referia, cito textualmente "A pesar de la crueldad irracional obvia de la circuncisión, los incentivos provechosos en la practica medica hacian que los principios de los derechos humanos o los razonamientos cientificos no pudieran interrumpir la industria altamente lucrativa de la circuncisión norteamericana. Es tiempo que las asociaciones medicas europeas condenen a la comunidad medica norteamericana por participar y aprovecharse de lo que ha sido una mutilación sexual barbarica sin sentido de niños inocentes"

Del 2 al 4 de Septiembre del año 2004 se realizó en Padova-Italia el Octavo Symposium sobre Circuncisión y Derechos Humanos. Analisis antropologico, medico, legal y etico, llegando a conclusiones similares a las de las Naciones Unidas reseñado más arriba. organizado por la Organización Nacional de Circuncisión y los Centros de Busqueda de Información y el Grupo de Trabajo de Padova FGM conjuntamente con el Departamento de Psicología General de la Universidad de Padova.









Continua: Referencias

Circuncisión (3a parte)
Circuncisión en los siglos XVIII-XIX y XX
Técnica quirúrgica
Restauracion prepucial en la historia
Circuncisión como ofensa ética y legal del varon
Referencias

NOTA: Toda la información que se brinda en este artículo es de carácter investigativo y con fines académicos y de actualización para estudiantes y profesionales de la salud. En ningún caso es de carácter general ni sustituye el asesoramiento de un médico. Ante cualquier duda que pueda tener sobre su estado de salud, consulte con su médico o especialista.





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