Sin embargo se ha concluido por la mayoría de paises
que conforman la Organización de las Naciones Unidas que la circuncisión "per
sé" es una ofensa etica y legal del varon, a la edad que fuere, cuando se realiza
sin una causa debida (médica), y cuando se decida por encima de la opinión de
la persona que la sufre. (Brigman 1985). En la Convención de las Naciones Unidas (1990) sobre los derechos
del Niño en su articulo 19(1) provee:
"Deberan tomarse todas las medidas apropiadas
legislativas, administrativas, sociales y educacionales para proteger al niño
contra toda forma de violencia fisica o mental, inhuria, abuso, negligencia o
tratamiento negligente, maltrato o explotación, incluyendo abuso sexual, aun cuando
tuvieran el cuidado de lo padres, o tutores legales o cualquier otra persona
que esté al cuidado del niño". En la Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos del Niño en su articulo 2 provee:
PARTE I
Artículo 1 Para los efectos de la presente
Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de
edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes
la mayoría de edad.
Artículo 2
1.1.
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención
y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,
la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2.2.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el
niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa
de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de
sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
LA CIRCUNCISION CAUSA DOLOR, TRAUMA Y UNA PERMANENTE PERDIDA DEL TEJIDO PROTECTOR Y DEL TEJIDO
EROGENO... REMOVER EL TEJIDO NORMAL, SALUDABLE, FUNCIONANTE POR RAZONES NO
MEDICAS TIENE IMPLICACIONES ETICAS. LA CIRCUNCISION VIOLA
LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS (art
5) Y LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS (art 13) Sorger (1994)
Fleiss (1995) referia, cito textualmente "A pesar de la
crueldad irracional obvia de la circuncisión, los incentivos provechosos en la
practica medica hacian que los principios de los derechos humanos o los
razonamientos cientificos no pudieran interrumpir la industria altamente
lucrativa de la circuncisión norteamericana. Es tiempo que las asociaciones
medicas europeas condenen a la comunidad medica norteamericana por participar y
aprovecharse de lo que ha sido una mutilación sexual barbarica sin sentido de
niños inocentes"
Del 2 al 4 de Septiembre del año 2004 se realizó en
Padova-Italia el Octavo Symposium sobre Circuncisión y Derechos Humanos.
Analisis antropologico, medico, legal y etico, llegando a conclusiones
similares a las de las Naciones Unidas reseñado más arriba. organizado por la Organización Nacional
de Circuncisión y los Centros de Busqueda de Información y el Grupo de Trabajo
de Padova FGM conjuntamente con el Departamento de Psicología General de la Universidad de Padova.