Octubre-Diciembre 2002 13
ISSN 1317-987X
 
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De interés
 




Consenso VIH-SIDA

Legislación en Colombia para el VIH/SIDA

Para los enfermos de VIH / SIDA, existe otra pandemia paralela y concomitante, que devasta a la población mundial, agravando la situación de las víctimas del
VIH/SIDA y extendiendo sus consecuencias dañinas al conjunto de la sociedad, con el exagerado temor al contagio y sus secuelas, la estigmatización y la
discriminación de las personas afectadas y en muchos casos de su familia, allegados y amigos.

La soberanía interna de los Estados, tiene por límite reconocido las normas de derechos humanos, las que no toleran la idea de la discriminación por razones de
edad, sexo, raza, creencias, idioma, o condición alguna.

La ley nacional regida por las normas constitucionales, debe reflejar estos derechos y adecuarse a la juridicidad propia y a la internacional en cuanto al
respecto a la dignidad y a la igualdad, esenciales de todas las personas, incluidos los enfermos de SIDA, sin generar una situación más gravosa a su estado.
El derecho internacional realiza un aporte valioso al adecuar al mayor consenso logrado entre los Estados en materia de deberes y obligaciones, en favor de las
personas, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a las demandas que impone el SIDA en cada país que se presenta. La doctrina elaborada sobre
estos derechos afecta, de manera indiscutible y significativa, tanto los derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales nacionales y las
numerosas normas establecidas en los tratados, que tienen cada vez más un reconocimiento mundial muy amplio.

En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos, estos, se encuentran protegidos por la legislación internacional referente a derechos humanos y otros
documentos de las Naciones Unidas; entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan se tienen los siguientes: Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1.948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1.976. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental y al goce de los beneficios del progreso científico. (1.976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (1.981); Convención sobre los Derechos del Niño (1.990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena
(1.993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1.994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la

Mujer, Beijin (1.995). Declaración de los Derechos Fundamentales de la Persona que Vive con el VIH / SIDA.
La aparición de la infección por VIH y el SIDA condujo a modificaciones importantes en todos los campos humanos. Uno de los cuestionamientos que la
infección trajo consigo, hace referencia a los derechos sexuales de las personas.
En parte, ellos surgen a raíz de la intolerancia que se presentó ante minorías sexuales tanto por parte de los equipos de salud, como de la sociedad como un
todo. Se ha planteado que tales derechos son:

Derecho a la vida, derecho fundamental que permite el disfrute de los demás derechos

  • Derecho a la integridad física, psíquica y social
  • Libertad a la finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreativa, comunicativa, reproductiva
  • Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual
  • Respeto a la opción de la reproducción
  • Elección del estado civil
  • Libertad de fundar una familia
  • Libertad de decidir sobre el número de hijos, el esparcimiento entre ellos y la elección de los métodos anticonceptivos o proconceptivos
  • Al reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser sexuado
  • A la igualdad de sexo y género
  • Al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración, y la autonomía para lograr la toma de decisiones adecuadas en torno a la sexualidad
  • Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual
  • Libertad de elegir compañero(a) sexual
  • Elegir si se tienen o no relaciones sexuales
  • A elegir las actividades sexuales según sus preferencias
  • Derecho a recibir información clara, oportuna y científica acerca de la sexualidad
  • A espacios de comunicación familiar para tratar el tema de la sexualidad
  • A la intimidad personal, la vida privada y al buen nombre
  • A disponer de opciones con mínimo riesgo
  • Derecho a disponer de servicios de salud adecuados
  • A recibir un trato justo y respetuoso de las autoridades
  • A recibir protección ante la amenaza o la violación de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos

El Estado Social de Derecho, los principios de dignidad humana y de solidaridad social, el fin esencial de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos, deberes y principios constitucionales y el derecho fundamental a la igualdad de oportunidades, guían la interpretación de la Constitución e irradian todos los ámbitos de su regulación propiedad privada, libertad de empresa, explotación de recursos, producción, distribución, utilización y consumo de bienes y servicios, régimen impositivo, presupuestal y de gasto público.

Es obligación del Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, lo mismo que establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se deben organizar en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad y la ley señala los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Atendida la naturaleza de este derecho de orden económico y social, su goce efectivo depende de la acción estatal, en lo que incumbe a las condiciones generales de salud pública y el acceso de los individuos, a las prestaciones médicas requeridas para su atención en un nivel adecuado y satisfactorio, a su dignidad y necesidades personales. Estas funciones debe satisfacerlas mediante la disposición de normas complementarias apropiadas y la creación de los servicios públicos que deben ejecutar las acciones de salud suficientes, la regulación y control de las actividades que los particulares pueden desarrollar en el mismo campo y especialmente, en el de la recuperación y rehabilitación de la salud.

Los defectos y carencias de que puede adolecer la organización de los servicios de salud, su funcionamiento general y el ejercicio de potestades administrativas y
de Gobierno, deben comprometer normalmente las responsabilidades políticas y administrativas de los gobernantes, las autoridades y los funcionarios, y ellas
deben hacerse efectivas a través de los enjuiciamientos y procesos determinados por la ley.

Derechos del Paciente Infectado por el VIH

Los pacientes infectados por el VIH deben gozar de los mismos derechos que tienen las demás personas. Sin embargo, debido al carácter de la enfermedad, las
autoridades están en la obligación de darle a estas personas protección especial, con miras a garantizar sus derechos humanos y su dignidad.

El Estado debe evitar toda medida discriminatoria o de estigmatización contra estas personas, en la prestación de servicios, en el empleo y en su libertad de locomoción. Los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la salud, entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta la infección. Esta reacción negativa debe ser contrarrestada con una eficaz acción estatal tendiente a suscitar la comprensión y la solidaridad, evitando la expansión de la enfermedad.

La Constitución cuenta con mecanismos eficaces para proteger los derechos del paciente infectado por el VIH, entre ellos, la acción de tutela, mediante el Decreto 2591 de 1991, aún contra particulares encargados del servicio público de la salud, artículo 42, cuando de su prestación dependen los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía y en conexidad con cualquier derecho fundamental que pueda ser violado. Igualmente, el carácter de orden público de las normas epidemiológicas, obliga a los centros médicos a prestar una atención integral a los infectados por el VIH o enfermos del SIDA.

Igualmente en Colombia, con la expedición del Decreto 1543 de 1.997, el cual reglamenta el manejo de la infección por VIH/ SIDA y las otras enfermedades de transmisión sexual, sobre la base de las funciones de control y prevención estatales, el esfuerzo mancomunado intersectorial, la visión multidisciplinaria del trabajo frente a la infección y la determinación de derechos y deberes de las personas infectadas y de la comunidad en general, se logra dar prioridad, protección y reglamentación clara y concisa, con respecto a la atención, manejo y prevención de la enfermedad.

Esta fundamentación básica, derivada de lo contemplado en la Constitución Política de 1991, ha generado que por intermedio de la protección de los derechos
fundamentales, consagrados en la misma, se logre que se de un adecuado tratamiento y atención a los efectos derivados de esta enfermedad, cimentado en el Derecho a la Vida como derecho fundamental, sin el cual, no se podría considerar una protección al Derecho a la Salud, ya que este per se, no es un derecho fundamental sino que debe de estar en conexidad con el Derecho a la Vida, así:

Derecho a la Vida

La vida humana, está consagrada en la Carta de 1991 como un valor superior, que según las voces del preámbulo, debe ser asegurada por la organización política, cuyas autoridades, de conformidad con el artículo segundo, justamente están instituidas para protegerla. En perfecta concordancia con ese valor, en cuanto constituye proyección del mismo, encabezando el capítulo correspondiente a los derechos fundamentales, aparece el derecho a la vida (art. 11 Constitución Política.), caracterizado por ser el de mayor connotación, toda vez que se erige en el presupuesto ontológico para el goce y el ejercicio de los demás derechos, ya que cualquier prerrogativa, facultad o poder llegar a ser inútil ante la inexistencia de un titular al cual puedan serle reconocidos.
El derecho a la vida es de tal trascendencia que "viene a ser la causa última de todos los derechos" y se complementa con otros, como son, los que se refieren a la integridad corporal y a la salud, sin perjuicio de la autonomía que les corresponde.

Derecho a la Salud

La salud reviste la naturaleza de derecho fundamental, merced a su relación inescindible con el derecho a la vida y al mínimo vital. La vinculación entre el derecho a la vida y el derecho a la salud, se aprecia con absoluta claridad, ya que la presencia de una patología semejante, además de conducir a la muerte, desmejora la calidad de la vida durante el tiempo al que todavía pueda aspirarse.
Igualmente ha sido reiterada la jurisprudencia que ordena que se suministre a los infectados por el VIH y enfermos del SIDA, los medicamentos antiretrovirales que el médico tratante indique. Y, en general, cuando está de por medio la vida sin consideración al tiempo de cotización mínimo.

Servicios de Salud

En lo concerniente a la salud, se tiene que el Estado debe facilitar las condiciones que garanticen el acceso de todos los habitantes al servicio respectivo, no siendo posible entender que en todos los eventos, tenga la obligación de brindar un tratamiento exclusivo a un sujeto particular.

La prestación gratuita del servicio de salud, constituye un privilegio que puede estar justificado constitucionalmente, dependiendo de la finalidad o de los objetivos
buscados. Esta circunstancia se presenta, entre otros casos, cuando para evitar un riesgo mayor como sería la presencia de un evento epidemiológico, llámese
SIDA u otro, es indispensable destinar recursos sin posibilidad de una contraprestación. La atención integral y gratuita hace parte de la protección
especial a cargo del Estado, cuando la ausencia de medios económicos le impide a la persona aminorar el sufrimiento, la discriminación y el riesgo social que le
implica sufrir una enfermedad terminal, transmisible, incurable y mortal.

Ahora bien, el Estado como primer paso, ha querido regularizar en cierta forma este derecho a la salud contenido en nuestra constitución, con la expedición de la
Ley 100 de 1993 y la creación del Plan Obligatorio de Salud.

El Sistema de Seguridad Social en Salud
La Institución de la Seguridad Social, vigente en Colombia, venía presentando signos de deterioro y desigualdad reflejados en tres situaciones:

  • El cubrimiento tan sólo alcanzaba a un 21% de la población, apenas comparable con Haití, frente al 45% promedio en América Latina;
  • La inadecuada e ineficiente prestación de los servicios por más de 1.000 entidades de previsión en todo el país; y
  • El déficit financiero generalizado del sistema.

Con el propósito de establecer un sistema al servicio del trabajador o afiliado como ente vital y asegurar el acceso efectivo de toda la población al desarrollo, cuidado y atención de su salud, el gobierno colombiano sancionó la LEY 100 de Diciembre 23 de 1993, por medio de la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.



Continua: Bioética y SIDA

Desarrollo del evento
Sistema Nacional de Salud en Colombia
Situación General del VIH en Colombia
Programas de prevención : La educación contra el SIDA
Legislación en Colombia para el VIH/SIDA
Bioética y SIDA
Problemas y vacíos
Propuestas
Bibliografía

NOTA: Toda la información que se brinda en este artículo es de carácter investigativo y con fines académicos y de actualización para estudiantes y profesionales de la salud. En ningún caso es de carácter general ni sustituye el asesoramiento de un médico. Ante cualquier duda que pueda tener sobre su estado de salud, consulte con su médico o especialista.





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